• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1482/2021
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a los recurrentes por el art. 335.2 CP, por realizar actividad de caza en zona calificada de aprovechamiento cinegético especial como coto privado de caza mayor. Aplicación de la Ley de caza y la normativa autonómica de Extremadura al tratarse de precepto considerado como norma penal en blanco. Los recurrentes se fueron a cazar en terreno cinegético, que era coto privado de caza mayor, considerado cinegético de protección especial, pero sin autorización alguna de su titular. Quisieron aprovecharse de la zona para cazar sin derecho, permiso o autorización alguna del titular y hacerlo en zona cinegética en coto privado de caza. Existió un aprovechamiento del aprovechamiento cinegético, que compete en exclusiva al titular del coto, permitiendo el ordenamiento jurídico otorgar a los titulares de estos terrenos una especial protección ante situaciones como la descrita en los hechos probados, al entrar los recurrentes con todo el instrumental para cazar y desoír la expresa prohibición que sabían que tenían, porque eran cazadores que iban a cazar. Pero se aprovecharon del terreno calificado de una de las maneras que la Ley de caza y la normativa de Extremadura otorga a los terrenos protegidos frente a terceros que pretendan cazar. Queda clara la ofensividad y que la actuación excedió de la infracción administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3512/2020
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si se trata de dinero u otro bien fungible, el delito de apropiación indebida requiere, como elementos objetivos: a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, administración o cualquier otro título que le obligue a devolverlo; b) que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulta ilegítimo por exceder de las facultades conferidas; c) que ello cause un perjuicio en el sujeto pasivo. Como elementos subjetivos, se exige que el sujeto conozca que está excediendo de sus facultades. Han de ser descartados a efectos de integrar la tipicidad del delito del art. 252 todos aquellos que transmiten la propiedad, como son la compraventa, el préstamo mutuo, la permuta o la donación. El TS ha permitido que la excusa absolutoria del art. 268 CP despliegue sus efectos, si se cumplen ciertos requisitos, desde la instrucción o la fase intermedia. Aunque concurra la excusa absolutoria, el Tribunal podrá hacer un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3465/2020
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurribilidad de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. Solo se puede alegar infracción de ley y debe acreditarse interés casacional. La atenuante tardía de confesión requiere una cooperación eficaz, seria y relevante que aporte a la investigación datos especialmente significativos para esclarecer la intervención de otros individuos en los hechos enjuiciados, y ha de ser veraz. Se desestima porque en el caso sometido a casación, la cooperación no fue verdaderamente eficaz. La atenuante de drogadicción no se aplica por el mero hecho de ser consumidor habitual. Hay que individualizar la situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, como en lo relativo a la alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible. Se desestima porque no quedan probados estos aspectos. Notoria importancia. En el caso de la marihuana se concreta en 10 kilogramos de sustancia de esta naturaleza, con independencia del porcentaje de tetrahidrocannabinol que presente. No se aplica el margen de error +/-5% sobre la sustancia, porque no tiene una elaboración química. No es necesario analizar la totalidad de la droga incautada. Basta con analizar muestras tomadas de forma aleatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2945/2020
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que la falta de guía de pertenencia, cuando se dispone de licencia o permiso de armas, no integra el delito del art. 564 del Código Penal. Depósito de armas. Art. 566 del CP. Se considera que no existe depósito, porque no se concretó el número de armas que poseía el acusado, ni si las mismas funcionaban correctamente. Tenencia de armas prohibidas. Para aplicar el tipo señalado se requieren dos elementos: 1) que se posea una arma en sentido estricto (instrumentos, medios o máquinas destinados a ofender o a defenderse), y 2) que la tenencia de arma revele peligrosidad. La Sala ratifica la absolución, al no concurrir el segundo requisito, por no haberse acreditado que portara las armas fuera de su domicilio. Se alega también vulneración de derechos fundamentales. Se recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva puede ser alegado por todas las partes, porque incluye el derecho a que las sentencias absolutorias estén motivadas. En todo caso, el motivo se desestima porque la valoración de la prueba se ha realizado conforme a las reglas de la lógica, de la valoración racional y de la sana critica. Delito de blanqueo de capitales. Se plantea un posible error en la valoración de la prueba. Se desestima el motivo porque no se acreditó el origen delictivo de los fondos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10317/2021
  • Fecha: 14/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reparación del daño: presupuestos para apreciar la atenuante muy cualificada. Se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias. La mayor intensidad de la cualificación ha de derivarse ya del acto mismo de la reparación, ya de las circunstancias que han condicionado la respuesta reparadora del autor frente a su víctima. Tutela judicial efectiva, necesidad de motivar la individualización de la pena. Alevosía. No es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima (alevosía doméstica o convivencia). Asimismo, existe alevosía cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo, se produce una alteración en la dinámica del hecho de forma que la víctima no pueda esperar un resultado letal (alevosía sobrevenida). Compatibilidad de la alevosía basada exclusivamente en la edad de la víctima con la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP ya que la agravación de la víctima menor de 16 años supone un fundamento jurídico distinto que justifica la decisión del legislador, y no implica un mecanismo duplicativo (bis in idem), hay un legítimo bis in altera. En el caso de autos, conforme al art. 140.1 del CP, se estima el motivo y se procede a la imposición de la pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2767/2021
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los comportamientos violentos, que ocasionen lesiones en términos jurídicos penales, no están amparados en el derecho de corrección. En cuanto al resto de las conductas, deben ser objeto de análisis según las circunstancias de cada caso y si no exceden los límites que supone el derecho de corrección, la actuación no tendría repercusiones penales ni civiles. Tipicidad de los hechos en el caso concreto. Se emitió un voto particular en el que se consideró que dentro de la normalidad del contexto de convivencia paterno-filial, unido a que los hechos fueron aislados y a que la menor se había desviado de un comportamiento impuesto por su padre, junto a la circunstancia de que el correctivo físico consistiera en infligir unos azotes en el culo, impedía apreciar la antijuridicidad de la acción que se enjuiciaba y, por tanto, el acusado debió ser absuelto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2016/2020
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. La defensa debe asumir las omisiones en las que hubieran podido incurrir letrados anteriores. Debe respetarse el derecho de las acusaciones de contrarrestar las denuncias de prueba ilícita. Se denuncia inaplicación de la atenuante de drogadicción. Para aplicarla no solo basta que el sujeto sea consumidor habitual. Es necesario acreditar que tenía alteradas sus facultades cognitivas o volitivas en el momento de cometer los hechos. La apreciación de la tentativa, en los delitos contra la salud pública, es sumamente restrictiva. Para aplicar la tentativa en el tráfico de drogas es necesario no haber intervenido en la operación previa. Imposibilidad de aplicar la atenuante muy cualificada de confesión respecto de uno de los acusados porque su confesión fue parcial. Se interesa la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Se desestima por la complejidad de la causa. Se recuerda que, en los delitos de tráfico de drogas, por la amplitud del precepto, la condena como cómplice es excepcional. Se concluye que, en todo caso, la aportación del recurrente fue esencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5022/2020
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que el artículo 848 de la LECrim, en el caso de que la resolución recurrida sea un auto, limita los motivos para interponerlo. Solo se permite interponer recurso por infracción de ley. En consecuencia, los gravámenes que pueden prestar contenido al recurso quedan circunscritos a aquellos derivados de la aplicación de las normas sustantivas que determinan el juicio de tipicidad, culpabilidad, antijuricidad, punibilidad y la extinción de la responsabilidad penal. El recurrente plantea infracción de ley por indebida aplicación del artículo 114 del Código Penal de 1973 y 132.2 del Código Penal. La sentencia recuerda que la prescripción es un límite al poder punitivo del Estado y que cuando hay varios partícipes, hay que determinar plazos prescriptivos para cada uno de ellos. Con una excepción: los supuestos de delincuencia organizada o grupos. En estos casos, se produce el efecto interruptivo derivado del inicio del proceso de investigación respecto a personas no identificadas directamente, pero de las que se aporten datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo criminal. Cuando se ha dictado auto de sobreseimiento, el efecto interruptivo solo lo puede conseguir una resolución judicial que deje sin efecto el sobreseimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2993/2021
  • Fecha: 02/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No podríamos hablar de cosa juzgada en tanto los hechos ahora analizados son otros distintos. Pero penalmente unos y otros hechos constituyen una sola cosa. Estaríamos, por así decir, ante una cosa medio juzgada (en el sentido de no juzgada en su totalidad; sino solo en una parte). No cabe duda que los dos episodios que se imputan al recurrente podrían haber sido abarcados en un procedimiento único. En ese caso, no podría pensarse en dos delitos distintos, sino en un único delito contra la salud pública (jurídicamente una única cosa) que, por ser infracción de tracto continuado, obliga a contemplar unitariamente todos los actos de tráfico o posesión de sustancias estupefacientes. Sólo cuando se produce la detención o el acusado conoce que se le ha abierto un procedimiento para investigar su dedicación a esa actividad se producirá lo que se ha llamado ruptura jurídica: los actos posteriores no serán susceptibles de ser integrados en esa única infracción, abriendo paso a otra secuencia delictiva que deberá tratarse y castigarse separadamente. Se aprecia unidad de comportamiento a efectos penales. Se trata de verificar si la suma de ambas condenas desborda la proporcionalidad. Si tomamos en consideración que la primera condena se alcanzó por conformidad lo que llevó a imponer la duración mínima, es razonable suponer que el incremento de la cantidad de droga en 92 gr. no hubiese alterado la fórmula consensuada. Ha de suprimirse la pena privativa de libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1203/2021
  • Fecha: 27/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación contra al auto dictado por la Audiencia Provincial en apelación, que acordó el sobreseimiento libre respecto de determinados delitos: homicidio imprudente y denegación de auxilio. Se desestima el recurso porque el procedimiento se incoó antes de la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y, en ese momento (Disposición Transitoria Única), las resoluciones dictadas en los procedimientos cuyo enjuiciamiento correspondía al Juzgado de lo Penal no podían ser recurridas en casación. En todo caso, se señala que los autos de sobreseimiento libre podrán ser recurridos en casación únicamente por infracción de ley: a) cuando la Audiencia dicta en primera instancia un auto de sobreseimiento libre -esos autos, no obstante, habrán de ser recurridos primeramente en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y solo si son confirmados en esa sede accederán a la casación-, b) cuando la Audiencia, al resolver una apelación, adopta ex novo, estimando el recurso, una de esas decisiones o confirma, desestimando el recurso, el acuerdo de idéntico sentido que había adoptado el instructor. En uno y otro caso ha de preceder una resolución judicial de imputación motivada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.